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Archivo por etiqueta: Firma Electronica

Comunicaciones, notificaciones telemáticas, ¿Son diferentes?


Hace semanas que no comentábamos nada sobre la firmal electrónica, los certificados… mensajería telemática, por este motivo hoy me gustaría comentaros dos conceptos que se deben tener presente cuando nos damos de alta en las notificaciones, todo seguido después de conseguir nuestro certificado.

Cuando estamos inscritos al sistema de notificaciones, recibimos avisos en nuestro correo electrónico, debemos tener cuidado porque nos puede llegar dos tipos de mensajes.

Comunicaciones y notificaciones, no podemos equivocarnos porque a efectos administrativos debemos saber el estado de las notificaciones una vez llegadas a nuestro buzón.

Ejemplo:

Una notificación puede ser la llegada de una multa de tráfico, por ejemplo, mientras que el aviso en nuestro correo de que está próxima a caducar el período vigente de la ITV es una comunicación.

Como tienen efectos legales distintos, vamos a ver las diferencias y sobre todo los estados de las notificaciones:

Notificaciones: Carácter de fehaciencia para informar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. Ha de haber constancia de la entrega y recogida de éstas por parte del destinatario, y causará el efecto administrativo oportuno en el expediente correspondiente

En el caso de las comunicaciones

Equivalen a una carta ordinaria en el ámbito postal. No queda constancia de su lectura por parte del interesado destinatario y no tendrá efectos administrativos, sólo informativo
Una vez que una notificación llega a nuestro buzón disponemos de 10 días naturales para su lectura. Si no lo hacemos en ese plazo, ésta se consideraría rechazada y se generará un acuse automático de rechazo de dicha notificación. Lo cual nos lleva a considerar el estado en el que puede estar una notificación:

  • Puesta a disposición, cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.
  • Leída, si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su lectura.
  • Rechazada, si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa. También pasa a este estado si ha transcurrido el plazo de 10 días naturales como hemos comentado anteriormente.

Estos estados y plazos son importantes puesto que una vez notificados se dispone de unos plazos legales establecidos según el expediente administrativo aplicado. Un ejemplo muy sencillo que todos conocemos es la aplicación de reducción de la cuantía de las sanciones de tráfico para las que se disponen de 20 días naturales para hacerlas efectivas.

En conclusión,  espero que estas cuatro líneas os pueda ayudar en el primer momento que os comienzan a entrar mensajes de comunicación del sistema de notificaciones. Sobre todo hay que tener presente que si estamos dados de alta, tiene la misma validez un correo electrónico que el envío de una carta certificada.

Definición de un Esquema Nacional de Seguridad


huellaDigitalLa semana pasada se presentaba el Esquema nacional de seguridad, os preguntareis y para que vale esto , ¿no?

Se ha pensado para fijar un marco común para administraciones, empresas y ciudadanos en su relación digital.

En este sentido, nace con la siguiente finalidad:

La creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.

Una vez tiene se ha definido un esquema general, se trata de sentar las bases para que cada sistema tenga clara sus responsabilidades de seguridad, en un mundo donde cada vez están más interrelacionados con distintas administraciones.

Para ello es necesaria una coordinación efectiva entre los distintos responsables de seguridad.

No sólo se trata de seguridad de redes, sino de asegurar datos almacenados y su confidencialidad, la autenticidad y disponibilidad de los mismos.

Se ha realizado atendiendo a la normativa nacional sobre Administración electrónica, protección de datos de carácter personal, firma electrónica y documento nacional de identidad electrónico, Centro Criptológico Nacional, sociedad de la información, reutilización de la información en el sector público y órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica.

En conclusión, para las personas que tenemos fe en que al final toda la administración electrónica se vea como uso típico, esperemos que esta noticia y la definición de un esquema de seguridad genérico fomente el acceso seguro a la administración electrónica y haga que muchos pierdan el miedo a lo digital, tanto para la tramitación y gestión con la administración como a la hora de aumentar las cifras del comercio electrónico.

Firma electrónica + DNIe integrado en los procesos de una compañía


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El próximo martes día 10 y 11 de noviembre, se celebran unas jornadas creadas por GENCAT(http://www.js-e.cat/site/cat/index.htm) en las que CSI con su ERP de gestión de compañías de seguros / corredurías (iAXIS) e Isigma con su solución de firma electrónica, presentan la integración total de firma electrónica dentro de los procesos de una compañía de seguros.

Los asistentes a dichas jornadas podrán ver en iAXIS un ejemplo práctico de una contratación de póliza firmada electrónicamente por la compañía y una vez generada, su devolución también firmada por el cliente con su DNIe.

Gracias a esta colaboración el ERP de seguros iAXIS tiene totalmente integrado en sus procesos de contratación, generación de cartera y facturación, la firma electrónica y la posibilidad, gracias a lectores de DNIe, de poder realizar la firma de documentos por parte del cliente.

Podéis encontrar más información en:

http://www.csi-ti.com

http://www.isigma.es

http://www.js-e.cat/site/cat/index.htm
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