Comunicaciones, notificaciones telemáticas, ¿Son diferentes?
Escrito por Norman Castro el 22 febrero, 2011Hace semanas que no comentábamos nada sobre la firmal electrónica, los certificados… mensajería telemática, por este motivo hoy me gustaría comentaros dos conceptos que se deben tener presente cuando nos damos de alta en las notificaciones, todo seguido después de conseguir nuestro certificado.
Cuando estamos inscritos al sistema de notificaciones, recibimos avisos en nuestro correo electrónico, debemos tener cuidado porque nos puede llegar dos tipos de mensajes.
Comunicaciones y notificaciones, no podemos equivocarnos porque a efectos administrativos debemos saber el estado de las notificaciones una vez llegadas a nuestro buzón.
Ejemplo:
Una notificación puede ser la llegada de una multa de tráfico, por ejemplo, mientras que el aviso en nuestro correo de que está próxima a caducar el período vigente de la ITV es una comunicación.
Como tienen efectos legales distintos, vamos a ver las diferencias y sobre todo los estados de las notificaciones:
Notificaciones: Carácter de fehaciencia para informar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. Ha de haber constancia de la entrega y recogida de éstas por parte del destinatario, y causará el efecto administrativo oportuno en el expediente correspondiente
En el caso de las comunicaciones
Equivalen a una carta ordinaria en el ámbito postal. No queda constancia de su lectura por parte del interesado destinatario y no tendrá efectos administrativos, sólo informativo
Una vez que una notificación llega a nuestro buzón disponemos de 10 días naturales para su lectura. Si no lo hacemos en ese plazo, ésta se consideraría rechazada y se generará un acuse automático de rechazo de dicha notificación. Lo cual nos lleva a considerar el estado en el que puede estar una notificación:
- Puesta a disposición, cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.
- Leída, si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su lectura.
- Rechazada, si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa. También pasa a este estado si ha transcurrido el plazo de 10 días naturales como hemos comentado anteriormente.
Estos estados y plazos son importantes puesto que una vez notificados se dispone de unos plazos legales establecidos según el expediente administrativo aplicado. Un ejemplo muy sencillo que todos conocemos es la aplicación de reducción de la cuantía de las sanciones de tráfico para las que se disponen de 20 días naturales para hacerlas efectivas.
En conclusión, espero que estas cuatro líneas os pueda ayudar en el primer momento que os comienzan a entrar mensajes de comunicación del sistema de notificaciones. Sobre todo hay que tener presente que si estamos dados de alta, tiene la misma validez un correo electrónico que el envío de una carta certificada.
Publicado: 22 febrero, 2011
Categorias: Atención al cliente, Compañía de seguros, DNI, Experto en Seguros, corredores, internet, mediadores, online



La semana pasada se presentaba el Esquema nacional de seguridad, os preguntareis y para que vale esto , ¿no?



Comentarios Recientes