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LISI. Impulsar el departamento TIC gracias a un marco legal. (1/4)


LISI, seguro que ya la habéis escuchado mencionar numerosas veces, la verdad que por lo que voy leyendo hay un poco de discusión por la parte de censura de información, pero este articulo no trata sobre ese tema, nosotros nos vamos a centrar en el Artículo Segundo “Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica”.

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Exactamente a que obliga a una compañía aseguradora:

Permitir un acceso vía Internet (telemático) mediante validación de certificado de firma electrónica/DNI electrónico para la prestación de estos servicios.

  • Contratación (Pólizas)
  • Nueva Producción (Contratación de Servicios)
  • Suplementos (Modificación de Servicios)
  • Anulaciones (Rescisión de Servicios)
  • Consulta
  • Datos del Cliente/Asegurado
  • Datos Económicos (Histórico de Recibos/Movimientos)
  • Documentación (Pólizas/Condicionado General)
  • Presentación de Quejas, incidencias, reclamaciones
  • Ejercicio de Derechos sobre LOPD.
  • Firma Electrónica/Facturación Electrónica.

Con esta nueva ley se abre todo un abanico de oportunidades para las compañías, el sector asegurador siempre ha ido a remolque en la carrera tecnológica, personalmente gracias a esta imperativo legal nos podemos “poner a rueda” en tecnológica y equipararnos a otros sectores.

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